En el escenario práctico del litigio, particularmente en las últimas semanas, me he encontrado de manera reiterada con una inquietud jurídica que a mi consideración permite abrir el debate.
Todo surge a partir de una decisión que marcó la agenda jurídica de finales de 2025: el 22 de diciembre de 2025 el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional. Como desarrollo de ese decreto matriz, se expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025 (29 de diciembre), que introdujo medidas tributarias extraordinarias, entre ellas una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios.
Entre ellas, el artículo 20 estableció una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios, permitiendo que quienes estuvieran en mora a 31 de diciembre de 2025 pagaran el 100% del capital adeudado (renta, IVA o retención en la fuente), liquidando intereses al 4.5%, en lugar de la fórmula tradicional basada en la tasa máxima de mercado menos dos puntos.
Un beneficio que generó expectativa legítima
Para muchos contribuyentes especialmente quienes enfrentan procesos por omisión de agente retenedor el principal obstáculo para ponerse al día no era el capital, sino el crecimiento exponencial de los intereses.
El Decreto 1474 abrió una ventana real para normalizar obligaciones, reducir riesgo penal y buscar, en los procesos por omisión de agente retenedor, la certificación de paz y salvo necesaria para acreditar la extinción de la obligación tributaria dentro del trámite penal.
Se generó así una expectativa legítima: el Estado invitó a regularizar la situación bajo reglas claras y vigentes.
La suspensión provisional y el escenario de incertidumbre
Posteriormente, el 29 de enero de 2026 la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el decreto que declaró la emergencia económica, como medida cautelar dentro del control automático de constitucionalidad.
Es importante precisar: la suspensión no es una decisión definitiva, pero sí detiene efectos mientras se emite el fallo de fondo.
Aquí surge el gran interrogante:
Si la emergencia económica como decreto matriz fuese declarada inexequible, ¿qué ocurre con los decretos legislativos que dependían de ella, como el 1474 de 2025?
Desde una perspectiva estrictamente constitucional, si el fundamento desaparece, los decretos derivados podrían carecer de soporte jurídico. Bajo esa tesis, el beneficio transitorio jamás habría debido producir efectos.
¿Y los pagos ya realizados?
Aquí está el punto más sensible.
Durante la vigencia formal del Decreto 1474 de 2025, muchas personas realizaron pagos acogidas al beneficio. Si eventualmente la Corte declara inexequible la emergencia y, por conexidad, los decretos derivados:
- Es poco probable que se ordenen devoluciones automáticas.
- Lo más viable jurídicamente sería considerar esos pagos como abonos a la obligación principal, recalculando intereses bajo el régimen ordinario.
Es decir, lo que el contribuyente entendía como pago total bajo el beneficio podría transformarse en un simple abono, reabriendo saldos pendientes.
En materia penal, la situación es aún más delicada.
En el delito de omisión de agente retenedor, la certificación de pago total expedida por la autoridad tributaria es fundamental para acreditar la extinción de la acción penal por pago, por lo menos en etapas preliminares.
Si el beneficio pierde sustento constitucional:
- Podría cuestionarse la validez de certificaciones expedidas bajo el régimen excepcional.
- Se abriría un debate sobre la confianza legítima y la seguridad jurídica.
- Los procesados que actuaron de buena fe podrían verse nuevamente expuestos a riesgo penal.
Un debate que va más allá de lo tributario
Este escenario plantea tensiones profundas entre:
- El control constitucional.
- La seguridad jurídica.
- La confianza legítima del contribuyente.
- Y la estabilidad de los actos realizados bajo normas vigentes al momento del pago.
La discusión no es simplemente técnica. Es estructural:
¿Puede el Estado incentivar el pago bajo un régimen excepcional y luego desconocer sus efectos si el fundamento normativo cae?
Hoy existe una incertidumbre real. No hay una línea pública definitiva que despeje el panorama para quienes se acogieron al beneficio.
Mientras la Corte adopta una decisión de fondo, el debate jurídico está servido.
Si la emergencia es declarada inexequible, el país no solo enfrentará una discusión constitucional, sino también un problema de confianza institucional.
Porque cuando el Estado abre una puerta para ponerse al día, la pregunta no es solo si podía hacerlo, sino qué ocurre con quienes cruzaron esa puerta actuando de buena fe.
Se trata, en definitiva, de un interrogante jurídico de alto impacto práctico, cuya respuesta hoy no es clara, lo que pone de presente la necesidad urgente de contar con directrices precisas y coherentes por parte de las autoridades competentes, bajo un enfoque garantista que proteja la buena fe y la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Daniel Gómez Cerinza
C&P


